Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, B. 417. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 417. XLV.

RECURSO DE HECHO B., V.;Pablo y otros s/ causa n° 9702.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de V.;Pablo Barrionuevo en la causa B., V.;Pablo y otros s/ causa n° 9702", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.;CARLOS MAQUEDA (según su voto)- E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

B. 417. XLV.

RECURSO DE HECHO B., V.;Pablo y otros s/ causa n° 9702.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.;JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los artículos 3°, inc. d y 7°, inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito. H. saber y archívese. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por V.;Pablo Barrionuevo, representado por el Dr. S.;Hernán Letizia. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.;I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 7. -3-

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