Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, L. 505. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 728. XLIII.

L. 505. XLV.

RECURSOS DE HECHO Lado D., R.A. c/ Delriso, J.;Luis y otra.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa L.;Domínguez, R.;Alberto c/ Delriso, J.;Luis y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "R.", votos concurrentes (Fallos:

330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declaran procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por los ejecutados y se revocan los fallos apelados en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y la inaplicabilidad de la ley 26.167.

Asimismo, se rechazan los planteos de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por el actor al contestar sendos recursos extraordinarios, en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y de que el alegado incumplimiento de los requisitos de destino del préstamo y de tratarse de la vivienda única y familiar, resulta inexacto en virtud de lo que surge de la copia de la escritura pública que instrumentó el contrato (fs. 6/10 del expediente principal).

Las costas de las incidencias generadas con motivo de la aplicación de la ley 26.167 como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguense las quejas al principal y vuelvan -1-

los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos de hecho interpuestos por J.L.D. y G.A.A., demandados en autos, patrocinados por los Dres. M.A.D. y L.A.;Lubel. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;H.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 40. -2-

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