Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, V. 269. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 269. XLI.

R.O.

Valdovino, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: AValdovino, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había ordenado el reajuste de haberes del jubilado de la forma que indicó, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de conformidad al art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente "Pellegrini" (Fallos:

329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

31) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

41) Que debe ser rechazada la tacha de invalidez formulada contra la ley 25.561, que el a quo desestimó por considerar que debía diferirse para la etapa de ejecución, pues el demandante se limita a reiterar el planteo formulado ante la alzada y a sostener que la desvalorización monetaria -1-

es un hecho público y notorio, pero sin una adecuada referencia a los hechos concretos del caso -montos involucrados, intereses devengados, etc.-, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

51) Que la tacha de invalidez formulada por el jubilado respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos:

331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

61) Que los agravios del titular de la prestación vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad.

71) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

81) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor, desierto el deducido por la ANSeS, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de la distribución de las costas del proceso en -2-

V. 269. XLI.

R.O.

Valdovino, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios. concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello" citados, revocarla con el alcance que surge de los casos "S." y "P." mencionados y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -3-

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