Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, G. 215. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 215. XL.

G., E. c/K., A.F. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Vistos los autos: A., E.;c/ Kairuz, A.;Fidel s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que el bien gravado con derecho real hipoteca no constituye la vivienda única familiar del deudor, motivo por el cual las cuestiones planteadas en el presente juicio referentes al alcance e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en el precedente "L." (Fallos:

330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutante, y con el alcance indicado se confirma el fallo apelado en cuanto declara la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y se lo revoca en cuanto al modo en que debe calcularse el capital reclamado en la demanda. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la actora la suma que resulte de transformar a pesos el capital originariamente reclamado a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más los intereses fijados por la alzada en la decisión dictada a fs. 240/241, que fue consen- -1-

tida por las partes.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por E.;Galli, en su calidad de ejecutante, con el patrocinio letrado del Dr. León A. Resio Pedernera.

Traslado contestado por A.;Fidel Kairuz, en su calidad de ejecutado, con el patrocinio letrado del Dr. E.;Julio Cáceres.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 94. -2-

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