Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, B. 2830. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2830. XL.

B., N.;Osvaldo c/ La Compañía del Café SRL y otros s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Vistos los autos: ABazzoli, N.;Osvaldo c/ La Compañía del Café SRL y otros s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por las ejecutadas, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe de la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora hasta la de su efectivo pago. El importe de la deuda así determinado no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por las ejecutadas. Costas por su orden-1-

en atención a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA -2-

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