Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, M. 329. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 329. XLV.

RECURSO DE HECHO M., S.;Josefina c/ Banco de la Nación Argentina (Sucursal Bolívar) - Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina en la causa M., S.J. c/ Banco de la Nación Argentina (Sucursal Bolívar) - Poder Ejecutivo Nacional@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX "A., M.;José y O.;Cornejo de A., T. c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y C.2862.XXXIX "C., J.F. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad", ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov. ar.) Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito obrante a fs.

53 y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. N.;Javier Marcilese, con el patrocinio letrado de la Dra. Estela E.- sondo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Azul. -1-

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