Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, W. 38. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 38. XLV.

Wickstrom, L.J. s/ recurso de casación en autos:

'Expte.

N° 246/05 - Wickstrom Lloyd Jorge s/querella por injurias c/ R., C.;Eduardo'.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Wickstrom, L.;Jorge s/ recurso de casación en autos: 'Expte. N° 246/05 - Wickstrom Lloyd Jorge s/querella por injurias c/ R., C.;Eduardo'".

Considerando:

Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción penal, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso extraordinario a resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite del presente recurso extraordinario a resultas de lo que se resuelva en punto a la cuestión de prescripción. N. y devuélvanse al tribunal de origen a sus efectos.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

W. 38. XLV.

Wickstrom, L.J. s/ recurso de casación en autos:

'Expte.

N° 246/05 - Wickstrom Lloyd Jorge s/querella por injurias c/ R., C.;Eduardo'.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. N. y devuélvase. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por L.;Jorge Wickstrom, en causa propia.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Misiones.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional y de Menores n° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones.

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