Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, C. 542. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 542. XLI.

Carro, P.E. c/A., R.E. y otro s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Carro, P.;Eugenio c/ Aduriz, R.E. y otro s/ ejecutivo".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al modificar la sentencia de la anterior instancia decidió que el importe del crédito en moneda extranjera se convierta a razón de un dólar estadounidense igual a un peso y que la diferencia con la cotización actual de dicha moneda sea soportada en partes iguales por el deudor y el acreedor, más intereses desde la mora (fs.

    82/96 y 97).

    Contra este pronunciamiento la ejecutada interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 143.

  2. ) Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

  3. ) Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada.

  4. ) Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se confirma el fallo apelado, salvo en lo referente a los intereses que se fijan en el 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por R.;Eduardo Aduriz, representado por la Dra. M.J.S. y M.G.C.C. derecho propioC con el patrocinio letrado de las Dras. M.;Di Leo Lira y M.;José Sañudo.

    Traslado contestado por P.;Eugenio Carro, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. G.;Roberto Abrahamian.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 22. -2-

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