Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, R. 194. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 194. XLV.

R., L.;María y otros s/ recurso de casación.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "R., L.;María y otros s/ recurso de casación".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. H. saber y, oportunamente, devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO

R. 194. XLV.

R., L.;María y otros s/ recurso de casación.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;E. RAÚLZ.;Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara improcedente, con costas. N. y devuélvase. E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por M.;Rosa Mistretta, en representación de la parte querellante, Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, con el patrocinio del Dr. R.;Roque Zignago.

Traslado contestado por R.;Alberto Superti y V.;Hugo Sosa, abogados defenso- res de G.;Colusso; por C.;Javier Grosso, abogado defensor de L.M.;Raggio, S.;Luis Marcelo Prestera y S.;Gerardo Esteban Anselmi y por el F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, P.;Narvaiz.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

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