Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, A. 427. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 427. XLV.

Á., J. s/ quiebra s/ incidente de verificación por G., J. I. Rec. ex- traordinario.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Á., J. s/ quiebra s/ incidente de verificación por G., J.;J. I. Rec. extraordinario".

Considerando:

11) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al desestimar la apelación interpuesta confirmó la sentencia de la anterior instancia que decidió rechazar la inconstitucionalidad planteada y pesificar el crédito insinuado a razón de un dólar estadounidense igual a un peso, más intereses (fs. 46/47 y 105/106). Contra este pronunciamiento el acreedor incidentista interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 74 del cuadernillo de recurso extraordinario.

21) Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

31) Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el incidentista, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera correspondiente al monto del capital del crédito cuya verificación tardía se insinuó, debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la -1-

cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios. Asimismo, el importe del crédito no podrá ser inferior al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por el acreedor. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por J.;L. Gervasoni, representado por el Dr. N.;Aníbal Sacan.

Traslado contestado por J.;Álvarez, representado por el Dr. H.;Fernando Alzieu.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 7, Secretaría n1 13. -2-

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