Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, S. 1224. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 1224. XLI.
ORIGINARIO
S., S.;Gustavo c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otros (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:
11) Que de conformidad con lo decidido por esta Corte en las causas "B." (Fallos:
329:759), "Mendoza" (Fallos: 329:2316) y C.1010.X.;"Castelucci, O.;Jorge y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 23 de junio de 2009, entre otros, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal para entender en el caso, ya que, por los fundamentos y conclusiones expuestos en esas oportunidades, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, la causa no debe tramitar en la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
21) Que frente a ello, y con arreglo a lo decidido en Fallos: 294:25, 305:2001 y 307:852, las presentes actuaciones deberán continuar su trámite ante el tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora, en cuanto a la pretensión deducida contra el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, dado que allí el Estado Nacional encontrará satisfecho su privilegio a ese fuero (artículo 116 de la Constitución Nacional).
31) Que, a su vez, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra Estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, el reclamo efectuado contra el Estado provincial deberá continuar ante la justicia local.
A tal efecto, se remitirán fotocopias certificadas del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en ese reclamo, de acuerdo a las normas locales de aplicación.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- -1-
ñora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio; II.
Remitir oportunamente el expediente, mediante oficio de estilo, al tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora.
III.
Remitir fotocopias certificadas de estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en el reclamo efectuado contra el Estado provincial, con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. N. y comuníquese al señor Procurador General.
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.
ES COPIA Nombre de la actora: S.;Gustavo Suárez, asistido por su letrado patrocinante, Dr. F.;O. Soto. -2-