Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, M. 366. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 366. XLIV.

RECURSO DE HECHO Morgavi, C.;Antonio c/ Sanatorio Central Metropolitano S.A. y otros.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la heredera del actor en la causa Morgavi, Carlos Antonio c/ Sanatorio Central Metropolitano S.A. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Oliveira de Morgavi, representada por el Dr. H.;Bernardo Kufert.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 25. -1-

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