Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, A. 534. XLV
Fecha | 24 Noviembre 2009 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 93. XLV. y otros.
RECURSOS DE HECHO Dos S., M.I. s/ homicidio calificado y tenencia ilegal de arma de guerra Ccausa n1 154/08C.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la defensa de M.;Ideildo Dos Santos en la causa ›Dos Santos, M.;Ideildo s/ homicidio calificado y tenencia ilegal de arma de guerra Ccausa n1 154/08C›; por el querellante en la causa R.98.XLV ›Ramos, G.;Susana s/ causa n° 16.135/08= y por la defensa de S.;Noemí Abrego en la causa A.534.XLV ›A., S.;Noemí s/ falsificación de instrumento público Ccausa n° 86.797C=", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios cuyos rechazos originaron estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman las quejas. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívense.
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, D. 93. XLV
...154/08C›; por el querellante en la causa R.98.XLV ›Ramos, G.;Susana s/ causa n° 16.135/08= y por la defensa de S.;Noemí Abrego en la causa A.534.XLV ›A., S.;Noemí s/ falsificación de instrumento público Ccausa n° 86.797C=", para decidir sobre su Que los recursos extraordinarios cuyos rechaz......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, D. 93. XLV
...154/08C›; por el querellante en la causa R.98.XLV ›Ramos, G.;Susana s/ causa n° 16.135/08= y por la defensa de S.;Noemí Abrego en la causa A.534.XLV ›A., S.;Noemí s/ falsificación de instrumento público Ccausa n° 86.797C=", para decidir sobre su Que los recursos extraordinarios cuyos rechaz......