Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, B. 1073. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1073. XLIV.

B., G. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos:

A., G. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo@.

Considerando:

11) Que en atención a la diversidad de cuestiones planteadas por los apelantes C. que, a su vez, han sido consideradas y resueltas en distintos precedentesC el Tribunal estima conveniente tratar por separado a cada una de ellas.

21) Que en lo referente al contrato de seguro de retiro individual, los jueces L., Z. y A. estiman que resulta aplicable el criterio establecido en la causa A.858.X.;AÁlvarez, R. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario", sentencia del 3 de marzo de 2009, a la que cabe remitirse por motivos de brevedad.

El juez F. se remite a su voto emitido en el precedente señalado.

31) Que en lo que respecta a las pólizas de seguro de vida contratadas, los jueces Highton de N., P., M. y Z. consideran que resulta apropiado remitirse a la doctrina establecida en la causa V.485.XLIII "V., V.;Gabriel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Minist. de Economía y otro s/ amparo", sentencia del 12 de mayo de 2009.

En consecuencia, tal como allí se decidió resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina de la causa "L." (Fallos: 330:5345) votos concurrentes, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad.

La jueza A. se remite Cen lo pertinenteC a los fundamentos desarrollados en los autos "L." y "B." (Fallos: 331:2006).

Por su parte, los jueces L. y F. se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa "Longo- -1-

bardi".

El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov. ar).

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada en los términos que resultan de lo expresado. Las costas de todas las instancias se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y al resultado alcanzado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Metropolitan Life Seguros de Vida S.A., representada por el Dr. M.;Ignacio Granero.

Traslado contestado por S.;C. Montana y G.;Belcher, con el patrocinio del Dr. I.;Marcelo Aurelio Bahamondez Fierro; M.;Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo y por el Banco Central de la Repú- blica Argentina, representado por la Dra. P.;Marisa Silva.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.;B.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 15. -2-

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