Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Noviembre de 2009, G. 2883. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2883. XL.

R.O.

Gil, C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 Vistos los autos:

A., C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había ordenado la recomposición de los haberes de la prestación, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

31) Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra el art. 4 de la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del actor a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que se ha remitido el Tribunal. Los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por el demandante resultan genéricos y no demuestran un daño específico que justifique su tratamiento por esta Corte.

41) Que las objeciones del jubilado relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cum- -1-

plimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts.

16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también reformó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "S." citada, confirmar lo decidido en materia de intereses según el precedente "Spitale" mencionado, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

ES COPIA -2-

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