Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Noviembre de 2009, F. 1408. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1408. XXXIX.

RECURSO DE HECHO Finalaval S.A. c/ Chanourdie, M. y otros.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por M.C., E.;Adolfo Chanourdie y S.;Graciela Franco en la causa Finalaval S.A. c/ Chanourdie, Martín y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al declarar inaplicables las normas que dispusieron la llamada pesificación de las obligaciones, revocó el fallo de la instancia anterior que Ca su tiempoC había dispuesto, con carácter provisional, la conversión a pesos de las sumas objeto de ejecución.

21) Que contra la sentencia, los demandados interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

31) Que se advierte, tras la compulsa de los autos principales, que los demandados no han sido intimados de pago, oportunidad procesal para oponer excepciones en el trámite del juicio ejecutivo, razón por la cual, y habida cuenta el carácter irrenunciable de dichos trámites, no se ha dictado sentencia de remate (art.

543 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

41) Que en tales circunstancias, y hasta tanto no exista sentencia en la ejecución, resulta prematuro un pronunciamiento de esta Corte.

Por ello, remítanse las actuaciones principales a primera instancia a fin de continuar allí el trámite pertinente.

Resérvese la presente queja en la mesa de entradas del Tribunal hasta tanto recaiga sentencia, debiendo los recurrentes informar cada tres meses sobre el trámite de la causa principal y, en su caso, expresar si mantienen interés en el recurso, para evitar que se declare la caducidad de la instancia -1-

(art. 310, inc. 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y agréguese copia de la presente en los autos principales. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Chanourdie, E.;Adolfo Chanourdie y S.;Graciela Franco, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Andrés Potenze.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 12. -2-

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