Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, V. 237. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 237. XLV.

RECURSO DE HECHO V., M. c/ La Primera de San Isidro S.A.C.E.I. y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. (en liquidación) en la causa V., M. c/ La Primera de San Isidro S.A.C.E.I. y otro s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas O.166.XLIII. "O., M.;Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII.

"G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Trainmet Seguros S.A. Cen liquidaciónC, citada en garantía, representada por la Dra. M.;Liliana Slobinsky.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 57. -1-

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