Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 2009, S. 1343. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1343. XL.

R.O.

Serra, H.;Calixto c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009 Vistos los autos:

ASerra, H.;Calixto c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que las impugnaciones del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado desde el 11 de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV "Elliff, A.;José c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 11 de agosto de 2009, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad.

21) Que deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

31) Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

41) Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, procedente el interpuesto por el actor, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con el fallo "S." y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo -1-

"B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. AR- GIBAY.

ES COPIA -2-

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