Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 2009, M. 176. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 176. XL.

R.O.

Macri, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009 Vistos los autos:

A., J. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó reajustar el haber previsional según las pautas que señaló, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los planteos de la demandada, vinculados con la determinación del haber inicial de la pensión, no pueden prosperar pues pretenden limitar la recomposición del monto del haber excluyendo tanto el nuevo cálculo del nivel inicial de la jubilación original como las movilidades que correspondían hasta la muerte del causante, sin tener en cuenta el carácter derivado del beneficio de la actora. Tal circunstancia impide su consideración y lleva a declarar desierto el remedio intentado sobre el punto.

31) Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad.

41) Que deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el citado artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento dispuesto en la sentencia deberá ser modificado de acuerdo con lo dispuesto por el art.

21 del último cuerpo legal mencionado.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sen- -1-

tencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con lo resuelto en el precedente "Spitale" citado. N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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