Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, P. 123. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 123. XLV.

Peugeot Citröen Argentina SA c/ EN -DGA -Re- sol.

1220/04 (expte.

415495/99) s/ Administración Nacional de Aduanas.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: APeugeot Citröen Argentina SA c/ EN -DGA -Resol. 1220/04 (expte. 415495/99) s/ Administración Nacional de Aduanas@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. E.;SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. S.;Andrea Llorca.

Traslado contestado por Peugeot Citröen Argentina S.A., representada por el Dr. P.;Sicardi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10. -1-

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