Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, B. 343. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 343. XLI.

RECURSO DE HECHO Banco de Santa Fe SAPEM c/ Municipalidad de Rosario.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de Santa Fe SAPEM c/ Municipalidad de Rosario@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese previa devolución de los autos principales. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOSM. (en disidencia)- E. R.;ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

B. 343. XLI.

RECURSO DE HECHO Banco de Santa Fe SAPEM c/ Municipalidad de Rosario.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;JUAN CARLOSM. Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que la presente cuestión guarda sustancial analogía con la tratada por esta Corte en la causa B.2557.XLI "Banco de Santa Fe SAPEM c/ Municipalidad de Rosario", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. R. el depósito de fs. 2. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.

N. y, oportunamente, devuélvanse. J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco de Santa Fe SAPEM, representado por el Dr. C.;Luis Miguel Alberto.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fé.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara en lo Conten- cioso Administrativo de la provincia de Santa Fe. -3-

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