Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, M. 902. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 144. XLV y otros.

B., C.H. c/ E.N.

(Jef. de gabinete) s/ amparo.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: "'Bedini, C.;Hugo c/ E.N. (Jef. de gabinete) s/ amparo'; A.398.XLIV 'Arhia, A.;María y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparos sumarísimos'; A.751.XLII "Amido, M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ acción meramente declarativa'; A.1023.XLIV 'A., M.;Liliana c/ Estado Nacional y otro s/ amparo'; M.902.XLIV 'M., M.S. y otras c/ Estado Nacional y otro s/ amparo'; M.2966.XLI 'M., B.;Rosa c/ Hartford Seguros de Retiro S.A. y otros s/ amparos y sumarísimos'; N.38.XLII 'N., V.;Angélica c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. s/ amparos y sumarísimos'; N.183.XLII 'N. de G., M.;Lucrecia c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ amparos y sumarísimos'; N.344.XLI 'N., C.;Beatriz c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparos y sumarísimos'; P.594.XLIII 'P., A.;María c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparos y sumarísimos' y P.658.XLIV 'P., V.;Beatriz y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparos y sumarísimos'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "B." (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su voto emitido en la mencionada causa.

Los jueces Highton de N., M. y P., se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado.

Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, los recursos extraordinarios son inadmisibles -1-

(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos Cexcepto en cuanto a los agravios relativos a la prescripciónC y, por mayoría, se confirman las sentencias apeladas con los alcances que surgen del precedente "B.", cuyo texto se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvanse. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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