Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, A. 1167. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1167. XLIV.

RECURSO DE HECHO Antico, D.;Humberto y otros s/ presunta infracción art. 194 del Código Penal Ccausa n1 2896/2007C.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de D.;Humberto Antico, R.;Antonio Coria y J.A.;Bularte en la causa A., D.;Humberto y otros s/ presunta infracción art.

194 del Código Penal Ccausa n1 2896/2007C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que el recurso extraordinario interpuesto por R.;Antonio Coria, cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 15 de la ley 48).

21) Que en relación a la reposición interpuesta contra la providencia de fs. 41 tiene dicho este Tribunal que si en el remedio federal se persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los condenados, que sustentan pretensiones autónomas, la exigencia del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser cumplida por cada recurrente, sin que excuse esta omisión la circunstancia de habérselo interpuesto en escrito conjunto y ser una la queja presentada tras su denegación (Fallos:

299:254; 301:634; 316:120; 324:256; 328:1788).

31) Que, por otra parte, la petición del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicada o sustanciada ante la Corte Suprema a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, pues comporta un trámite de índole extraña a su competencia y propio de los jueces de la causa (Fallos:

275:503; 299:41; 302:329 y 313:1082, entre muchos otros).

41) Que, en definitiva, los recurrentes D.;Humberto Antico y J.;Alberto Bularte no han dado cumplimiento a la intimación que les formuló el Secretario del Tribunal a fs. 34, en los términos de la acordada 13/90 (inc. c. de la -1-

misma disposición incorporado por acordada 35/90).

Por ello, 1) se desestima la queja interpuesta por R.A.;Coria. D. perdido el depósito de fs. 39/40. 2) Se desestima la presentación de fs. 43 y se tiene por no presentado el recurso de queja a favor de D.;Humberto Antico y J.A.;Bularte. H. saber y archívese. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: D.;Humberto Antico, R.;Antonio Coria, J.;Alberto Bularte, representados por el Dr. J.;Carlos Capurro.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, y Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 2 de San Isidro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR