Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, A. 2360. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 2360. XLI.

A., C.A. y otro c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires. 29 de septiembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 325/325 vta., la Sociedad Militar Seguro de Vida, el Banco Central de la República Argentina, el Estado Nacional y el Banco Río de la Plata SA, interpusieron recursos extraordinarios que, tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs.

    423/423 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs.

    426/427 vta.), planteo que fue sustanciado y al que se opusieron el Banco Central de la República Argentina, el Banco Río de la Plata SA y la Sociedad Militar Seguro de Vida. En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

  2. ) Que tal planteo debe ser rechazado, puesto que los apelantes no habían sido notificados del auto de concesión del recurso extraordinario y, en tales circunstancias, no podía exigírseles que realizaran acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas).

    Al respecto cabe poner de relieve que el mencionado auto de concesión debe ser notificado personalmente o por cédula, según lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que a ello se suma que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos:

    319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 324:1992; 325:3392; 326:1183; 327:1430, entre muchos otros).

    Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

    Con costas. N. y llámase autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. C.;S. FAYT -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Promovió la incidencia: C.;Alberto Alonso, por derecho propio, con el patroci- nio letrado del Dr. M.;Martinez de Sucre.

    Contestó el traslado: el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. M.;Graciela Paz, el Banco Río de la Plata SA, representado por el Dr. F.;Chevallier Boutell y la Sociedad Militar Seguro de Vida, representada por el Dr. R.;Manuel Kubrusli y el Estado Nacional, representado por el Dr. F.M..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11. -2-

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