Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Septiembre de 2009, M. 2259. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2259. XLI.

M., E.R. c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2009 Vistos los autos: A., E.R. c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa A.858.X.A., R. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario@, sentencia del 3 de marzo de 2009 Cvoto de la mayoría y concurrente del juez FaytC, a la que cabe remitirse por motivos de brevedad.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa ABenedetti@ (Fallos: 331:2006) Cvoto de la mayoría y concurrente de la jueza ArgibayC a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse.

El texto de ambos precedentes se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. -E.R.Z. -C.M.A..

Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, representado por el Dr. J.G.M.M. y Siembra Seguros de Retiro S.A., representado por el Dr. H.J.E.M..

Traslado contestado por S.R.F., apoderado de la parte actora, con el patrocinio letrado de la Dra. V.M.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 11.

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