Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2009, C. 828. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 828. XLIII.

C., A.S. inc. med. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "C., A.S. inc. med. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

11) Que en atención a la diversidad de cuestiones planteadas por los apelantes C. que, a su vez, han sido consideradas y resueltas en distintos precedentesC el Tribunal estima conveniente tratar por separado a cada una de ellas.

21) Que en lo relativo a los cheques y a los depósitos bancarios, los jueces Highton de N., Z. y A. estiman que resulta aplicable al sub examine la doctrina establecida en la causa "M." (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

El juez F. comparte tal criterio y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en la causa "P." (Fallos: 330:331).

31) Que, en lo atinente a los depósitos constituidos en moneda nacional, los jueces Highton de N., Z., A. y F. consideran que toda vez que el plazo de reprogramación ha fenecido, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en ese aspecto.

41) Que con relación al depósito constituido en la entidad mutual, los jueces L., F., P. y Z. consideran que resulta aplicable el criterio establecido en la causa "D.G." (Fallos: 330:2074), sentencia a cuyos fundamentos se remiten. Por lo tanto C. acuerdo con lo decidido en tal precedenteC resulta aplicable a su respecto el criterio establecido por el Tribunal en la mencionada causa "M." (Fallos: 329:5913).

La jueza A. se remite a su disidencia en los

autos "D.G.".

Por ello, por mayoría, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. N. y vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en el precedente "M." mencionado. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Río de la Plata S.A., represen- tado por el Dr. J.S., en calidad de apoderado; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. M.A.C., en calidad de apoderada; el BankBoston, N.A., representado por la Dra. R.V.R., en calidad de apoderada, y por el Dr. G.C.C., en calidad de letrado patrocinante; el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra.

L.Y.P., en calidad de apoderada, y por la Dra. Claudia A.

Vecchio, en calidad de letrada patrocinante; la Banca Nazionale del Lavoro S.A., representada por el Dr. J.L.I., en calidad de apoderado; la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista, representado por los Dres. N.

Osvaldo Radice y R.M.K., en calidad de apoderados; el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. D.A.B., en calidad de apoderado; el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., representado por el Dr. C.O. delR., en calidad de apoderado; el Citibank, N.A.S.. Bs.

As., representado por la Dra. C.S., en calidad de apoderada, y por la Dra. F. delB., en calidad de letrada patrocinante; el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. P.R., en calidad de apoderado, y por la Dra. M.M.R., en calidad de letrada patrocinante; el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), representado por el Dr. G.M.T., en calidad de apoderado; el Banco Itaú Buen Ayre S.A., representado por el Dr. H.O.R., en calidad de apoderado; y el BBVA Banco Francés S.A., representado por el Dr. R.A.K., en calidad de apoderado.

Traslados contestados por: D.R.P., V.E.A.I., M.M., D.A.G., F.A.L., M.B.S., J.V.L., S.L.D.T., C.F.M., A.M.Q., E.C., Á.A.C., F.J.M., G.D.M., N.H.S., G.H.P., todos por derecho propio, A.E.G. por sí y en representa- ción de C.I.E. y F.P.L., con el patrocinio letrado de la Dra. R.M.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 6.

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