Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2009, M. 2571. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2571. XLII.

RECURSO DE HECHO

M.R., E.E. s/ falsificación de documentos públicos - causa n° 2420/99.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que con fecha 17 de abril de 2007 esta Corte desestimó la presentación directa deducida por la doctora D.H.M., en defensa de E.E.M.R., por no haber presentado previamente una apelación Cordinaria o extraordinariaC para ante el Tribunal (fs. 66).

  2. ) Que tres meses después el Tribunal rechazó otro recurso presentado por la misma letrada en virtud del conocido principio según el cual las sentencias de esta Corte no son susceptibles de revisión; ordenándose la extracción de los testimonios correspondientes para remitirlos al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de que se examine la labor profesional desarrollada por la doctora D.H.M. (fs. 71).

  3. ) Que no obstante ello, la aludida letrada vuelve a plantear nuevamente un recurso de revisión sin atender al conocido principio que esta Corte oportunamente ha aplicado para rechazar una presentación similar.

  4. ) Que sin perjuicio de que la parte insiste en arbitrar mecanismos jurídicos que han sido desestimados en forma reiterada porque evidenciaban su ignorancia en punto a las formalidades inherentes al acceso a esta Corte, los argumentos de la recurrente sólo traducen su negativa a aceptar las decisiones de este Tribunal.

  5. ) Que la reiteración de esos planteos y los términos en los que han sido formulados, son manifiestamente inadmisibles y justifican la imposición de una sanción disciplinaria a la letrada patrocinante de la recurrente a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean y de procurar el respeto que se debe a los jueces de la

causa.

Por ello, se rechaza la presentación de fs. 167/173 y se aplica a la doctora D.H.M. una multa en los términos del art. 18 del decreto-ley 1285/58 (según texto del art. 2° de la ley 24.289) y del art. 35, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. C. al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. N. y cúmplase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - E.S.P. -J.C.M. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

VO

M. 2571. XLII.

RECURSO DE HECHO

M.R., E.E. s/ falsificación de documentos públicos - causa n° 2420/99.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso de revisión de fs. 167/173, no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

Por ello, se desestima el recurso intentado. En atención a la reiteración de los planteos manifiestamente inadmisibles, extráiganse fotocopias y remítanselos al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a los efectos que estime corresponda. H. saber y archívese. J.C.M..

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