Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, F. 152. XLV

Fecha01 Septiembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 152. XLV.

    RECURSO DE HECHO

    F., G.J. y otro c/ Grupo Luva S.H. y otro.

    Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

    11) Que, contra el pronunciamiento que desestimó la queja por extemporánea (fs. 59), la actora interpone recurso de revocatoria (fs. 61).

    21) Que el recurrente manifiesta que la queja ha sido interpuesta en tiempo y forma, y que se ha cometido un error de cómputo del plazo puesto que correspondía una ampliación en razón de la distancia.

    31) Que los argumentos del escrito de fs. 61 no son atendibles en virtud de haberse considerado la ampliación antedicha. En consecuencia, es claro que el plazo para interponer la queja era de 11 días. Luego, resulta extemporánea la presentación directa que fue efectuada el 23 de abril a las 9:48 hs., es decir, cuando ya había expirado el término e, incluso, el lapso de gracia contemplado en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, se desestima lo solicitado.

  2. saber y estése a lo resuelto a fs. 59. N.. R.L.L.-R. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso de revocatoria interpuesto por O.B. y M.D.B., demandados en autos, con el patrocinio del Dr. C.D.B..

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