Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, S. 207. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 207. XLII.

S., J.E. c/P., R.H. y otro s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: A., J.E. c/P., R.H. y otro s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.

Que, por otra parte, dado los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se confirma el fallo apelado en cuanto aplicó el principio del esfuerzo compartido, pero se lo modifica (conf. art.

16, segundo párrafo, de la ley 48) condenando a la demandada a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. En ningún caso la liquidación a practicarse podrá superar la que resultaría de aplicar las pautas de la sentencia de la cámara. Las costas de esta instancia se imponen en el orden

causado, en atención a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y, oportunamente, devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por R.H.P. y M.M.P.- trasso, con el patrocinio del Dr. E.D.M..

Traslado contestado por J.E.S., patrocinado por la Dra. M.G.G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 15, Secretaría n1 30.

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