Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, M. 127. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 127. XLV.

RECURSO DE HECHO

M., R.G. s/ lesiones culposas Ccausa n1 9891C.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.G.M. en la causa M., R.G. s/ lesiones culposas Ccausa n1 9891C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los arts. 41 y 71 incisos a, b y d del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por R.G.M., representado por el Dr. F.E.M..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala I de la Cámara Nacional de Apelacio- nes en lo Criminal y Correccional.

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