Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 2009, L. 201. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 201. XLIII.

RECURSO DE HECHO

L., J.R. y otros c/ Municipalidad de Posadas s/ amparo.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por P.Y. y F.I.C. en la causa L., J.R. y otros c/ Municipalidad de Posadas s/ amparo@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte lo expresado por la señora P.F. en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Que en efecto, la corte provincial no tuvo en cuenta la doctrina de los derechos adquiridos C. se destacó en el dictamenC ni los principios de preclusión y adquisición procesal, pues al rechazar la acción de amparo sobre la base de que se derogó la ley que había instituido dicho proceso, desconoció la validez de los actos procesales cumplidos bajo el imperio de la ley anterior o que habían tenido principio de ejecución (Fallos: 256:537; 314:280 y 319:2151), como ocurre con las dos sentencias anteriores, favorables en lo sustancial a los actores, con la radicación de la causa ante esa corte y con la providencia por la que se dispuso pasar los autos para dictar sentencia.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien

corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho deducido por P.Y. y F.I.C., co-actores en autos, con el patrocinio letrado del Dr. P.R.D.L..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral n1 3 de Posadas y Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.

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