Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Agosto de 2009, C. 1060. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N1 1060. XLIV.

A., A.E. c/M.S.A. s/ ley 14.546 s/ embargo preventivo.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que tanto los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, como la señora juez interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n1 26, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones. En consecuencia, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto planteado de conformidad con lo prescripto por el art. 24, inc. 71 del decreto-ley 1285/58.

21) Que el crédito laboral que se pretende ejecutar en autos tiene su causa en deudas por remuneraciones no liquidadas por períodos posteriores al 9 de diciembre de 2002, e indemnizaciones derivadas de la disolución del vínculo laboral (9 de diciembre de 2004) (fs. 109/120), por lo tanto, son obligaciones nacidas con posterioridad a la presentación en concurso preventivo de la demandada (27 de octubre de 1998).

31) Que en tanto dicha acreencia es de naturaleza post concursal, resulta ajena al trámite de verificación y a los efectos del acuerdo homologado (conf. arts. 32 y 56 de la ley 24.522). Por ende, no corresponde que las presentes actuaciones queden radicadas en el juzgado donde tramita el juicio universal, criterio ya sentado por este Tribunal en el precedente "Club Atlético Huracán Asociación Civil s/ concurso preventivo s/ incidente de ejecución de crédito post concursal por D.C.", sentencia del 29 de mayo de 2007 (Competencia N1 1494.

XLII), sin que se adviertan razones que justifiquen adoptar un disímil temperamento.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n1 80, al que se le remitirán por intermedio de la Sala VIII de la cámara de apelaciones de dicho fuero.

H. saber al

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 26.

R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M..

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