Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, S. 572. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 572. XL. y otros.

RECURSO DE HECHO

Santa Cruz Bienvenida Ilda c/ ASOCIACION MUTUAL SUPERVISORES FERROVIARIOS.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los recursos de hecho deducidos en las causas:

"S.572.XL. 'SANTA CRUZ BIENVENIDA ILDA C/ ASOCIACION MUTUAL SU- PERVISORES FERROVIARIOS'; A.1199.XLI. 'ARENA ROSA IRIS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; A.1227.XLI. 'ARENA ROSA IRIS C/ PODER EJECU- TIVO NACIONAL'; F.1010.XL. 'FORMOSA CARLOS ALBERTO ROSA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; M.1914.XL. 'MARONEO MARIA ROSA C/ PODER EJE- CUTIVO NACIONAL'; V.274.XLI. 'V.J.L.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; V.297.XLI. 'VIGIL JOSE LUIS C/ PODER EJECUTIVO NACIO- NAL'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en las presentes actuaciones se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa "D.G." (Fallos:330:2074), resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa "Massa" (Fallos:329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la mencionada causa "D.G.".

Por ello, se hace lugar a las quejas, por mayoría, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en el mencionado precedente "M.". Las costas de esta instancia de distribuyen en el orden causado y en lo relativo a las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo por las razones

expresadas en "M.". El texto del precedente al que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Agréguense las presentaciones directas a sus respectivos expedientes principales, y en razón de la excepcional situación a la que se hizo referencia procédase a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia.

R.L.L. -C.S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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