Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, M. 3501. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3501. XLI.

M., R. y otros c/ PEN - ley 25.561 - dto. 1570/01 - 214/02 s/ amparo.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Moljo, R. y otros c/ PEN - ley 25.561 - dto. 1570/01 - 214/02 s/ amparo".

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa "R., R." (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

El juez F. se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa.

Por su parte, los jueces Highton de N. y M. se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso "C." (Fallos: 327:2905).

Por ello, por mayoría, se revoca la sentencia apelada, y se dispone que el tribunal de origen, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en el mencionado precedente "R., R.". Con costas a la demandada. En atención a la situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte (www.csjn.gov.ar), procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por R.M., G.B. y M.M., todos por su derecho propio, con el patrocinio letrado de las doctoras R.C.B. y G.V.R..

Traslado contestado por: el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. A.M.S.; el Banco Río de la Plata S.A., representado por el Dr. F.C.B.; el ABN AMRO Bank NV, representado por el Dr. D.C.B.; el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., representado por la Dra.

M.E.M.R.; el Banco Comafi S.A., representado por el Dr. A.J.K., con el patrocinio letrado del Dr. F.M.G.G.; el

Banco Macro Bansud S.A., representado por el Dr. E.L..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 12.

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