Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, C. 1388. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1388. XLIV.

Centro del Norte S.A. s/ impugnación art. 45 de la ley 24.240.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Centro del Norte S.A. s/ impugnación de la ley 24.240".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

N. y remítase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

S.M.A..

Traslado contestado por: Centro del Norte S.A., actora en autos, representada por el Dr. B.A.C..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

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