Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, F. 783. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 783. XLIV.

Fiscal c/ F.I. s/ homicidio calificado, hurto calificado y priv. ileg. libertad.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, de acuerdo a lo que se desprende de las constancias agregadas a fs. 764/786, el tribunal a quo omitió cumplir el traslado previsto en el artículo 257 párrafo segundo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo referente a la parte querellante.

  2. ) Que dicho trámite tiene por objeto que los litigantes puedan ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del caso.

  3. ) Que, por tanto, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con los actos procesales omitidos.

Por ello, se resuelve dejar sin efecto la decisión de fs.

783 y remitir en devolución los autos al tribunal de origen a los fines antes señalados. N. y cúmplase. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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