Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 2009, F. 742. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 742. XLIV.

PVA Filipovich, D.O. s/ su presentación en autos: F., D.O. c/ Colegio de Abogados y P. de la Provincia de Salta s/ amparo.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009 Autos y Vistos:

Que más allá del nomen iuris empleado en el escrito de fs. 70/76, tanto si su petición se trata de una aclaratoria como de un recurso de reposición contra lo resuelto a fs. 68, dado que la respectiva notificación quedó diligenciada el 1° de abril de 2009 y que dicha presentación fue efectuada el 6 de mayo de 2009, lo solicitado resulta extemporáneo (arts. 166, inc. 1° y 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación efectuada y se hace saber al peticionario que respecto de las fotocopias certificadas de los fallos que señala deberá ocurrir a la Secretaría de Jurisprudencia del Tribunal a su efectos, previo cumplimiento de la acordada 29/95. N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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