Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 2009, S. 1085. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1085. XLIV.

RECURSO DE HECHO

S., J.A. y otro c/ Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S., J.A. y otro c/ Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 127. H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, representada por el Dr. I.F. de las Casas, con el patrocinio del Dr. I.F.A..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Sala A; Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral de Comodoro Rivadavia.

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