Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 2009, J. 78. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 78. XL. y otros.

RECURSO DE HECHO

J.H. Y Otra c/ BANCO DE LA NA- CION ARGENTINA Y OTRO.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009 Vistos los recursos de hecho deducidos en las causas:

"J.78.XL. 'J.H. Y OTRA C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO'; A.1157.XL.

'A.G.G.'; B.1248.XL. 'B.C.M.C./ ESTADO NACIONAL Y OTRO'; B.1249.XL. 'BARCOS MARIA MERCEDES C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO'; F.707.XL.

'FUNJUL NESTOR FABIAN C/ BBVA BANCO FRANCES Y OTRO'; G.960.XL. 'G.R.S. Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS'; G.980.XL. 'G.R.S. Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS'; M.2259.XXXIX. 'MAC S.A. C/ ES- TADO NACIONAL Y BANCO DEL TUCUMAN S.A.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX "A., M.J. y O.C. de A., T. c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y C.2682.XXXIX "C., J.F. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad", ambas falladas el 12 de mayo de 2009 a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

La jueza Highton de N. se remite a su disidencia en las referidas causas.

El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, por mayoría, se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. N., agréguense las quejas a los respectivos autos principales, reintégrense los depósitos previstos en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y devuélvanse a fin de que

el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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