Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, N. 62. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 62. XL.

R.O.

Noriega, R.I. c/ ANSeS s/ pensiones.

Buenos Aires, 23 de junio de 2009 Vistos los autos: ANoriega, R.I. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el de la instancia anterior que había rechazado la demanda por considerar que la actora carecía de la orfandad a que alude la legislación vigente para tener derecho a la pensión de su abuela fallecida, el organismo previsional dedujo recurso ordinario que fue concedido a fojas 129.

21) Que la alzada, con sustento en jurisprudencia de ese mismo fuero, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y de esta Corte, destacó que la orfandad a que se refería la norma aplicable no era la derivada del fallecimiento de ambos progenitores, sino aquella que se asimilaba a la falta de protección y de recursos propios, por lo que para llegar a la solución referida hizo mérito de la extrema necesidad económica de sus progenitores, de las dificultades mentales de la peticionaria y de que sus abuelos la habían ayudado para su manutención a pesar de los escasos recursos de que disponían.

31) Que en el memorial presentado ante esta Corte la recurrente realiza planteos genéricos que sólo traducen una mera discrepancia con la decisión adoptada en el fallo apelado, pero no refuta la jurisprudencia citada por el tribunal en apoyo de su postura, no se hace cargo de los funda-

mentos dados por la cámara, ni aporta razonamientos novedosos que justifiquen modificar el criterio adoptado en la sentencia de fojas 117.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

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