Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, G. 2196. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2196. XXXIX.

R.O.

Gutiérrez, H. c/ANSeS s/ impugnación de resolución.

Buenos Aires, 23 de junio de 2009 Vistos los autos: A., H. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución@.

Considerando:

Que los planteos de la ANSeS referentes al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por la Corte en los precedentes "Leonardini@ (Fallos:

323:4004); "A.@ (Fallos:

324:179) y "Coter@ (Fallos: 325:2556), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Que las restantes objeciones, vinculadas con el cálculo del haber, con la tasa de interés y con la prescripción liberatoria deben ser desestimadas ya que carecen de fundamento, pues aluden a un supuesto reajuste por movilidad en tanto que en la presente causa se ha debatido la fecha inicial de pago en un trámite de transformación de beneficio.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por la demandada y confirmar la sentencia apelada.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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