Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, L. 1303. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1303. XLII.

RECURSO DE HECHO

Laboratorios R.S.A. c/ Municipalidad de Córdoba.

Buenos Aires, 23 de junio de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégrese el depósito de fs. 216 y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

L. 1303. XLII.

RECURSO DE HECHO

Laboratorios R.S.A. c/ Municipalidad de Córdoba.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos y conclusiones comparto y a los que remito a fin de evitar reiteraciones innecesarias, con excepción de la cita del precedente AMexicana de Aviación@ que hace en el párrafo 4 in fine del punto VI.

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Con costas. N.. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 216 y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Laboratorios Raffo S.A., representado por el Dr. I.J.O., con el patrocinio del Dr. J.A.V..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Provincia de Córdoba.

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