Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, L. 1303. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 1303. XLII.
RECURSO DE HECHO
Laboratorios R.S.A. c/ Municipalidad de Córdoba.
Buenos Aires, 23 de junio de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.
Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégrese el depósito de fs. 216 y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VO
L. 1303. XLII.
RECURSO DE HECHO
Laboratorios R.S.A. c/ Municipalidad de Córdoba.
TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos y conclusiones comparto y a los que remito a fin de evitar reiteraciones innecesarias, con excepción de la cita del precedente AMexicana de Aviación@ que hace en el párrafo 4 in fine del punto VI.
Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Con costas. N.. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 216 y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente. C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por Laboratorios Raffo S.A., representado por el Dr. I.J.O., con el patrocinio del Dr. J.A.V..
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Provincia de Córdoba.
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 29 de Octubre de 2014, expediente FCB 052010018/2009
...de Aviación S.A. de CV c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa” M. 1893. XLII.; “Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de C.” L. 1303. XLII). En consecuencia, debe demostrarse la prestación del servicio en tales condiciones y considero que la carga de la prueba recae sobre la municipal......
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Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 70 de Sala Contencioso Administrativa, 1 de Octubre de 2010
...con motivo de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo de fecha ventitrés de junio de dos mil nueve, L.1303.XLII. "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba", mediante el cual hizo lugar a la ......
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Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 51 de Sala Contencioso Administrativa, 4 de Mayo de 2015
...para revertir el sentido del fallo, en razón que la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada in re "L.1303.XLII. Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba" (Fallos 332:1503, resolución de fecha 23/06......
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2022, expediente A 75807
...modos bajo los cuales los contribuyentes desempeñen sus actividades no causen mutación en la naturaleza jurídica del tributo (CSJN causa L.1303.XLII.RHE "L.R. c/ Municipalidad de Córdoba", sent. de 23-VI-2009, Fallos: Puntualizó que debe existir el desarrollo de una actividad estatal que at......
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