Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, P. 37. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 37. XLV.

ORIGINARIO

PENAL P., T.I.C. s/ lesiones culposas.

Buenos Aires, 23 de junio de 2009 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte, y se la remite en devolución al Juzgado Nacional en lo Correccional n° 9, a sus efectos. N. y cúmplase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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