Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, N. 374. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
N. 374. XLII.
Ni, C.M. s/ carta de ciudadanía.
Buenos Aires, 23 de junio de 2009 Vistos los autos: "Ni, C.M. s/ carta de ciudadanía".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas, en la fecha, en la causa N.13.XLII "Ni, I-Hsing s/ c. de ciudadanía", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Costas por su orden, en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.
ARGIBAY.
VO
N. 374. XLII.
Ni, C.M. s/ carta de ciudadanía.
TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas en la causa N.13.XLII "Ni, I- Hsing s/ c. de ciudadanía", resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Sólo corresponde aclarar que las constancias que acreditan la autorización otorgada a la actora por la Dirección Nacional de Migraciones para residir en el país durante un plazo superior a los dos años que prevé el art. 20 de la Constitución Nacional, surgen de los certificados de fs. 49/49 vta. y 57/57 vta. del expediente administrativo respectivo y de la nota agregada a fs. 74/76 de esas mismas actuaciones.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO.
Recurso extraordinario interpuesto por C.M.N., actor en autos, representado por los Dres. R.V.C. y L.R.C.F., en calidad de apodera- dos.
Traslado contestado por: el F. General de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Dr. A.G.L..
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n1 2 de Córdoba.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, N. 13. XLII
...del actor en el país y ordenó incluso su detención (fs. 37 y 54 del expediente administrativo respectivo, que obra agregado a la causa N.374.XLII), mediante la posterior disposición n1 115 del 22 de marzo de 2001, esa misma dirección dejó sin efecto la orden de detención, canceló la residen......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, N. 373. XLII
...surgen de los certificados de fs. 48/48 vta. y 58/58 vta. del expediente administrativo respectivo y que obra agregado a la causa N.374.XLII., y de la nota de 75/77 de esas mismas actuaciones. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja si efecto la sentencia apelada......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, N. 15. XLII
...surgen de los certificados de fs. 100/100 vta. y 108/108 vta. del expediente administrativo respectivo, y que obra agregado a la causa N.374.XLII., y de la nota de fs. 124/126 de esas mismas Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extrao......
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