Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, N. 374. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 374. XLII.

Ni, C.M. s/ carta de ciudadanía.

Buenos Aires, 23 de junio de 2009 Vistos los autos: "Ni, C.M. s/ carta de ciudadanía".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas, en la fecha, en la causa N.13.XLII "Ni, I-Hsing s/ c. de ciudadanía", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Costas por su orden, en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

VO

N. 374. XLII.

Ni, C.M. s/ carta de ciudadanía.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas en la causa N.13.XLII "Ni, I- Hsing s/ c. de ciudadanía", resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Sólo corresponde aclarar que las constancias que acreditan la autorización otorgada a la actora por la Dirección Nacional de Migraciones para residir en el país durante un plazo superior a los dos años que prevé el art. 20 de la Constitución Nacional, surgen de los certificados de fs. 49/49 vta. y 57/57 vta. del expediente administrativo respectivo y de la nota agregada a fs. 74/76 de esas mismas actuaciones.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por C.M.N., actor en autos, representado por los Dres. R.V.C. y L.R.C.F., en calidad de apodera- dos.

Traslado contestado por: el F. General de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Dr. A.G.L..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n1 2 de Córdoba.

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