Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, M. 955. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 955. XLII.

RECURSO DE HECHO

Messina, B. c/ Scillama, D.G. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Messina, B. c/ Scillama, D.G. s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria por entender que en la causa se había dictado una sentencia C. se encontraba firmeC que había estableciendo pautas diferentes a las fijadas en el referido régimen para el cálculo de la deuda (conf. fs. 198/199 vta.).

Contra esa decisión la ejecutada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

21) Que después de haber recibido los autos principales, la Corte hizo mérito de que una decisión respecto de los planteos efectuados por la demandada en el remedio federal y vinculados con el régimen de refinanciación hipotecaria presuponía la existencia de una resolución acerca de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación y en razón de que dicha cuestión había sido postergada en la causa para la etapa de liquidación, se dispuso que las actuaciones volvieran al tribunal de origen a fin de que se resolviera dicha cuestión y se oyera a las partes respecto de la ley 26.167 (conf. fs. 357).

31) Que después de haberse sustanciado las cuestiones que se encontraban pendientes, el juez de primera instancia sostuvo que resultaba aplicable el precedente "R." (Fallos: 330:855) y que para determinar el monto de la deuda resultaba equitativo que la suma que excediera el valor del dólar estadounidense, según la cotización en el mercado libre

de cambios, de la paridad vigente a la hora de contratar (un peso igual a un dólar) fuese absorbida en un 30% por el deudor y el 70% restante por el acreedor e intereses a la tasa del 2,5% anual por todo concepto (conf. fs. 400/406).

41) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esa decisión con sustento en que las cuestiones planteadas en autos eran análogas a las examinadas por la Corte en el fallo "R." (conf. fs. 444/444 vta.) y dicho fallo fue consentido por ambas partes. En tales condiciones, resulta innecesario pronunciarse respecto del recurso extraordinario deducido oportunamente por la ejecutada contra el pronunciamiento, pues la aplicación del citado precedente conduce a admitir la validez constitucional del régimen de refinanciación hipotecaria, como también que la deuda será cancelada con la ayuda del agente fiduciario que había declarado elegible el mutuo a fs. 169.

Por ello, se declara inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario deducido por la ejecutada a fs. 210/222 vta. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, en lo pertinente, se de cumplimiento al trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por D.G.S., en su calidad de ejecuta- da, con el patrocinio letrado de la Dra. N.O.S..

Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 16.

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