Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, C. 3053. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3053. XL.

RECURSO DE HECHO

C., B.E. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Lloyds TSB Bank PLC en la causa C., B.E. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que corresponde hacer extensiva a la presente queja la decisión adoptada por el Tribunal al pronunciarse en los recursos de hecho deducidos en las mismas actuaciones por: el BankBoston National Association, el Citibank N.A.

Sucursal Buenos Aires, la Banca Nazionale del Lavoro S.A. y el Banco Itaú Buen Ayre S.A., registrados con los números: C.2513.XL, C.2515.XL, C.2537.XL y C.2539.XL, respectivamente, (sentencia del 30 de octubre de 2007, encabezada con la mención de la causa C.743.XL y otros "Chaluat, J.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional", que se da aquí por reproducida), lo que así se resuelve.

Agréguese a esta presentación directa copia certificada del fallo citado. Reintégrese el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obrante a fs. 39. N. al recurrente y devuélvanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, encomendándose al a quo que disponga lo conducente para la incorporación de esta queja al expediente principal, y para las demás notificaciones que pudieren corresponder.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Lloyds TSB Bank PLC, representado por el Dr. J.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 11.

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