Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, P. 97. XLV

Fecha09 Junio 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 97. XLV.

P., M.M. c/ Micro Ómnibus Ciudad de Bs.

As.

SATCI y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto había declarado inoponible a la actora la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros, la aseguradora citada en garantía dedujo el remedio federal de fs. 736/756, que fue concedido por resolución de fecha 17 de junio de 2008, en la cual se ordenó que se notificara dicha decisión por cédula a las partes con carácter previo a la elevación de las actuaciones a esta Corte (fs. 762/762 vta.).

  2. ) Que el 3 de noviembre de 2008 la actora planteó la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurido con exceso el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la apelante hubiese impulsado el trámite del recurso, incidencia que fue sustanciada y contestada por la aseguradora a fs. 775/776.

  3. ) Que dado que el a quo no notificó a las partes la concesión del recurso extraordinario con anterioridad al pedido de caducidad, mal podía exigirse a la recurrente que realizara acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (confr. doctrina de Fallos:

328:3283 y causas D.1458.XLII "De Ciutiis, R. c/ Negro, M.G. s/ ejecución hipotecaria" y G.456.XL "Gold, R. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986", falladas el 8 de mayo de 2007 y 6 de mayo de 2008, respectivamente), aparte de que ante la omisión en que incurrió y con carácter previo al planteo de la demandante, la aseguradora ya había presentado ante la sala las cédulas correspondientes (fs. 768, 769 y 771, con cargo del 24 de octubre de 2008).

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

Con costas. N. y siga la causa según su estado. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Plantea la caducidad de la instancia: M.M.P., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. V.M.N..

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