Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, M. 796. XLII

Fecha09 Junio 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 796. XLII.

M., G.E. c/ E.N. - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986 Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Autos y Vistos; Considerando; 1°) Que el recurso de reposición es improcedente pues las sentencias, definitivas o interlocutorias, no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts.

238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  1. ) Que sin perjuicio de ello, el planteo efectuado denota que ni siquiera ha sido leída con un mínimo de atención la sentencia dictada por el Tribunal, en tanto ésta decidió la causa en los mismos términos postulados por el presentante, de manera que la reposición que se pretende de tal pronunciamiento resulta inexplicable.

  2. ) Que en tales circunstancias, corresponde formular un llamado de atención al presentante a fin de evitar, en lo sucesivo, la realización de presentaciones manifiestamente improcedentes, que ocasionan un dispendio jurisdiccional innecesario.

Por ello se resuelve I. Desestimar el planteo efectuado en el escrito de fs. 816/816 vta.; II. Llamar la atención al doctor F.C.B. a fin de que se abstenga, en lo sucesivo, de formular presentaciones manifiestamente improcedentes. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. AR- GIBAY.

Interpuso el recurso de revocatoria: F.C.B., apoderado del Banco Santander Río S.A.

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