Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, F. 157. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 157. XXXIX.

F., A. s/ concurso civil s/ incidente de pago de tasa de justicia.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que este Tribunal ha señalado en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

    310:819; 324:3948; 325:2275, entre muchos otros).

  2. ) Que la señora Procuradora Fiscal en el capítulo VI de su dictamen, puntualizó que la cámara de apelaciones omitió aplicar la acordada 19/92 de este Tribunal, sin dar causas que justificasen tal proceder, defecto que, a su juicio, debería dar lugar a la descalificación del fallo y al reenvío de los autos para el dictado de un nuevo pronunciamiento sobre el punto por los tribunales de la causa.

  3. ) Que antes de que esta Corte se pronunciase sobre las cuestiones litigiosas, sobrevino el ingreso de un depósito en concepto de tasa de justicia, cuya eventual suficiencia podría incidir en su solución. Un pronunciamiento del Tribunal que ChipotéticamenteC ordenase dictar nuevo fallo en los términos en que se hallaba originariamente configurado el litigio, podría resultar inoficioso, si condujese a la aplicación de la acordada citada o a fundar debidamente la omisión de aplicarla, sin tener en cuenta un depósito efectuado en forma previa a ese juzgamiento.

  4. ) Que, por consiguiente, corresponde remitir las actuaciones al a quo a los fines de la consideración de tal depósito, debiendo Cen forma oportunaC elevar nuevamente la causa a este Tribunal.

    F. 157. XXXIX.

    F., A. s/ concurso civil s/ incidente de pago de tasa de justicia.

    Por ello, se resuelve: Remitir las actuaciones al a quo a fin de que considere la presentación de fs.

    1649/1654, y oportunamente las eleve nuevamente a este Tribunal. Practíquense las notificaciones pertinentes. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que los recursos extraordinarios de fs. 1466/1474, 1478/1486 vta., y 1488/1497 vta. son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se declaran improcedentes los mencionados recursos. Con costas. N. y devuélvase. CARMEN M. ARGI- BAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. J.H.O., con el patrocinio del D.J.C.O..

    Traslado contestado por el Dr. J.C.R. en carácter de síndico y por el Dr. J.A.M. en representación de G.A.F..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. J.C.R.C. carácter de SíndicoC.

    Traslado contestado por el Dr. J.H.O., con el patrocinio del Dr. Julio C.

    Otaegui y por el Dr. Jorge A Murdocca, en representación de G.A.F..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. J.A.M., en representación de G.A.F..

    Traslado contestado por el Dr. J.H.O., con el patrocinio del Dr. Julio C.

    Otaegui y por el Dr. J.C.R.C. carácter de síndicoC.

    Tribunal de Origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

    Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 11, Secretaría n1 21.

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