Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, D. 262. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 262. XLIII.

D. de Yedvab Celia Victoria c/ PEN dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Autos y Vistos; Considerando; 11) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 296, el Banco Central de la República Argentina, el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y el HSBC Administradora de Inversiones S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, interpusieron recursos extraordinarios, que fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 365. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 394/394 vta.). En este estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

21) Que de las constancias de la causa surge que en la misma resolución que concedió los recursos extraordinarios, el a quo se expidió favorablemente respecto del pedido que había formulado la accionante, dirigido a obtener la ejecución de la sentencia según lo previsto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, a tal fin, dispuso "remitir los autos al juzgado de origen por el término de cinco (5) días para la formación del respectivo incidente de ejecución de sentencia por la parte interesada, requiriéndose su oportuna devolución para su elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (fs.

365).

Una vez recibido el expediente en el juzgado de origen, los cotitulares de los depósitos reclamados en autos solicitaron que se libre mandamiento de secuestro, planteo que fue rechazado por el magistrado en tanto los peticionantes no eran parte en el juicio (fs. 385/386). Luego, el 11 de septiembre de 2006, el señor M.J.Y. presentó un escrito acreditando su carácter de heredero de la accionante y solicitando la extracción de copias de la causa (fs. 391/392). P.-

te, con fecha 2 noviembre de 2006, la actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia (conf. fs.

394/394 vta).

  1. ) Que en tales condiciones, no puede reprocharse a las demandadas que no hayan urgido la remisión de las actuaciones a la Corte Ccon las consecuencias pretendidas por la peticionariaC puesto que dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de la parte que ahora pide que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria (conf. doctrina de Fallos: 328:757). En efecto, a raíz de lo solicitado por la actora, la cámara, en lugar de remitir los autos a este Tribunal, dispuso enviarlos primero al juzgado, a fin de que se proveyese lo atinente a la ejecución solicitada por la accionante.

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de la instancia extraordinaria formulado a fs. 394/394 vta. Con costas.

N. y llámese autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Promovió la perención de la instancia extraordinaria: la actora, con el patrocinio letrado de la Dra. M.N.G..

Contestaron el traslado: el Estado Nacional, representado por el Dr. M.C.C. y el HSBC Bank Argentina SA, representado por la Dra. M.V.T..

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